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Normativa hostelería

Ley de prevención del despilfarro alimentario en restaurantes (Ley 1/2025)

Última revisión: 3 de mayo de 2026 Lectura ≈ 4 min · 745 palabras

Resumen rápido

  • La Ley 1/2025 obliga a operadores de restauración a tener un plan de prevención del despilfarro alimentario.
  • Obligación de ofrecer recipientes (doggy bag) gratuitos para que el cliente lleve restos.
  • Jerarquía obligatoria: prevención → donación → alimentación animal → compostaje → eliminación.
  • Convenios con bancos de alimentos o entidades sociales para canalizar excedentes.
  • Multas leves desde 2.000 €; muy graves hasta 500.000 € y posible cierre.
  • Eximida la microempresa hostelera (<10 trabajadores y <2 M€ de facturación) de algunos requisitos formales, pero no del doggy bag.
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La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/851 y entró en vigor para el sector de la hostelería en 2025. Su objetivo es reducir en un 50 % el desperdicio per cápita en venta minorista y consumidor antes de 2030, alineado con el ODS 12.3. En hostelería esto se traduce en obligaciones muy concretas: tener un plan documentado, ofrecer recipientes para llevar los restos sin coste para el cliente, priorizar la donación de excedentes, registrar las cantidades destinadas a cada uso y, cuando proceda, firmar convenios con entidades del tercer sector o bancos de alimentos. Esta guía explica el ámbito de aplicación, las obligaciones específicas para restaurantes, hoteles, cafeterías, comedores colectivos y cocinas centrales, la jerarquía de gestión de excedentes, las exenciones para microempresas y el régimen sancionador.

01 Ámbito de aplicación #

La Ley 1/2025 aplica a todos los agentes de la cadena alimentaria, con obligaciones específicas para hostelería:

  • Restaurantes, bares, cafeterías y servicios de comida para llevar.
  • Hoteles con servicio de restauración o bufé.
  • Comedores colectivos (escolares, hospitalarios, empresariales).
  • Cocinas centrales y empresas de catering.
  • Establecimientos de venta minorista de alimentos preparados.

Microempresas (menos de 10 trabajadores y < 2 M€/año) tienen exenciones parciales de los requisitos formales (plan documental, registros), pero siguen obligadas a ofrecer doggy bag y respetar la jerarquía.

02 Plan de prevención obligatorio #

El plan es el documento marco que ordena la gestión del desperdicio en el establecimiento. Debe contener al menos:

  • Diagnóstico inicial: dónde y cuánto se pierde alimento (compras, almacén, cocina, sala).
  • Objetivos cuantitativos de reducción anual.
  • Medidas de prevención: revisión de tamaño de raciones, cartas estacionales, gestión de stock con FIFO/FEFO, formación del personal.
  • Protocolo de donación: con qué entidad, qué productos, condiciones higiénicas.
  • Registro de cantidades destinadas a donación, alimentación animal, compostaje y eliminación.
  • Indicadores y revisión anual.

El plan debe estar disponible para inspecciones de Sanidad y de Consumo en cualquier momento.

03 Jerarquía obligatoria de gestión #

La Ley impone un orden estricto a la hora de gestionar el alimento sobrante:

  1. Prevención: evitar el sobrante (planificación de menús, control de raciones).
  2. Reutilización para consumo humano: donación a entidades sociales o bancos de alimentos.
  3. Transformación: uso del excedente para nuevas elaboraciones (purés, caldos) si es seguro.
  4. Alimentación animal: entrega a granjas autorizadas según sandach.
  5. Compostaje o biogás.
  6. Eliminación (último recurso).

Saltarse pasos de la jerarquía sin justificación es infracción sancionable.

04 Doggy bag obligatorio y gratuito #

Una de las obligaciones más visibles para el cliente:

  • Los restaurantes deben ofrecer activamente al cliente la posibilidad de llevarse las sobras.
  • El recipiente debe ser gratuito y reutilizable o reciclable.
  • No se puede negar el doggy bag salvo causa de seguridad alimentaria justificada.
  • El cliente puede aportar su propio recipiente y el restaurante debe permitirlo (con las precauciones higiénicas razonables).

Bufé libre y self-service están exentos de la obligación del doggy bag por el riesgo sanitario asociado.

05 Donación de excedentes #

Para canalizar excedentes el operador debe:

  • Firmar convenios con bancos de alimentos, comedores sociales, cocinas comunitarias o entidades del tercer sector.
  • Garantizar la cadena de frío y trazabilidad de los productos donados.
  • Documentar los productos cedidos (fecha, tipo, cantidad, destinatario).

Hay incentivos fiscales para la donación: deducción adicional en el Impuesto sobre Sociedades en función del valor neto contable de los productos donados.

06 Sanciones #

  • Leves (no ofrecer doggy bag de manera puntual, falta de información al consumidor): hasta 2.000 €.
  • Graves (no tener plan, no respetar jerarquía, falsear registros): hasta 60.000 €.
  • Muy graves (reincidencia, vertido masivo de alimento apto, obstrucción a la inspección): hasta 500.000 € y posible cierre temporal.

07 Plan de adaptación recomendado #

  1. Realiza un diagnóstico de tu desperdicio actual durante 2-4 semanas.
  2. Redacta el plan de prevención (en hostelería pequeña basta con 5-10 páginas bien estructuradas).
  3. Compra recipientes reciclables (idealmente cartón compostable o plástico reciclado).
  4. Forma a sala y cocina: cómo ofrecer el doggy bag sin que parezca un problema.
  5. Identifica un banco de alimentos local y firma un convenio simple.
  6. Implanta un registro mensual de cantidades por destino.
  7. Revisa el plan anualmente y actualiza objetivos.

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Tengo que ofrecer doggy bag?

Sí, obligatorio para restaurantes con servicio de mesa. Sin coste para el cliente. Los bufés libres están exentos por riesgo sanitario.

¿El plan es obligatorio para un bar pequeño?

Las microempresas (<10 trabajadores y <2 M€) tienen exenciones formales pero deben respetar la jerarquía y ofrecer doggy bag. Consulta el reglamento de desarrollo y a tu gestor.

¿Tengo obligación de donar?

No es obligación absoluta donar, pero sí seguir la jerarquía: si tienes excedentes aptos, debes intentar donar antes que tirar. Documenta por qué no se ha podido donar en cada caso.

¿Qué pasa con los bufés?

Están exentos del doggy bag pero no del plan ni de la jerarquía. Deben extremar la planificación para reducir excedentes.

¿Hay incentivos fiscales por donar?

Sí, deducciones en el Impuesto sobre Sociedades en función del valor de los productos donados.

¿Y si el cliente trae su propio recipiente?

Debes permitirlo, con las precauciones higiénicas razonables. No puedes obligarle a usar el tuyo si trae uno limpio y adecuado.

¿Cuándo me inspeccionarán?

Las CCAA y los ayuntamientos coordinan campañas. La inspección puede ser puntual o tras denuncia. Tener el plan disponible es la mejor defensa.

Aviso: esta página es información general y divulgativa, no asesoramiento jurídico. Para casos particulares, consulta con tu gestor o abogado. Las fuentes oficiales se enlazan al final del artículo. EterSystem (SZ Desarrollo Digital SL) no se hace responsable de decisiones tomadas exclusivamente con base en este contenido.