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Normativa hostelería

Registro de temperaturas en cámaras frigoríficas (APPCC) en hostelería

Última revisión: 3 de mayo de 2026 Lectura ≈ 4 min · 871 palabras

Resumen rápido

  • El Plan APPCC obliga a registrar las temperaturas de cámaras al menos 1 vez al día (recomendado 2: apertura y cierre).
  • Refrigeración: ≤ 4 °C producto cárnico/lácteo; ≤ 2 °C pescado fresco; congelación ≤ -18 °C.
  • Las sondas deben estar calibradas anualmente con certificado conservado.
  • Sanidad pide los registros de los últimos 12 meses en cualquier inspección.
  • Papel o digital, ambos válidos: lo que cuenta es la trazabilidad (hora, sonda, valor, responsable).
  • Sanciones por falta de control: variables según CCAA, con cierre cautelar posible si la cámara opera fuera de rango sostenidamente.
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El Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) es la columna vertebral de la seguridad alimentaria en hostelería desde la transposición del Reglamento (CE) 852/2004. Una de sus piezas más auditadas por la inspección es el registro de temperaturas de cámaras frigoríficas, congeladores, vitrinas refrigeradas y zonas de almacenamiento de producto perecedero. Sanidad puede pedir los registros de los últimos doce meses en cualquier inspección. La ausencia o adulteración de registros es una infracción habitual que da pie a sanciones económicas y, en casos graves, al cierre cautelar del establecimiento. Esta guía explica las temperaturas legales por tipo de producto, la frecuencia mínima de toma, los requisitos de las sondas (calibración, sensibilidad), la diferencia operativa entre registro en papel y registro digital, qué hacer cuando una cámara se sale de rango y cómo documentar la acción correctiva para que no derive en sanción.

01 Temperaturas legales por tipo de producto #

Las temperaturas máximas vienen dadas por el RD 1376/2003 (carne) y normativa específica de pescado, lácteos y conservas:

  • Refrigeración general: ≤ 4 °C.
  • Carne fresca: ≤ 7 °C (canales 0-7 °C, despiece < 4 °C).
  • Aves y caza: ≤ 4 °C.
  • Pescado fresco: ≤ 2 °C, idealmente sobre hielo fundente.
  • Lácteos pasterizados: ≤ 8 °C según fabricante.
  • Cocinados refrigerados (preparados): ≤ 4 °C.
  • Congelación: ≤ -18 °C en producto y ambiente.
  • Servicio en caliente: ≥ 65 °C en el centro del producto.

02 Frecuencia y momentos de toma #

La frecuencia mínima es diaria, pero la práctica recomendada es:

  • Apertura del local (verificación de noche).
  • Cierre del local (verificación post-servicio).
  • Después de un corte de luz o aviso de avería.
  • Tras la recepción de mercancía en cámaras de espera.

Los registros con datalogger digital permiten frecuencia continua (cada 5-15 minutos), lo que reduce el trabajo manual y crea evidencia incontestable.

03 Sondas y calibración #

El instrumento de medida debe ser fiable y estar verificado:

  • Sondas con resolución mínima de 0,1 °C y precisión declarada.
  • Calibración anual con certificado conservado en la carpeta APPCC.
  • Verificación interna periódica con baño de hielo (lectura debe ser 0 °C ± tolerancia).
  • Sondas de penetración (para producto) y de ambiente (para cámara) son distintas.

04 Registro en papel vs digital #

Ambos formatos son válidos legalmente; la diferencia es operativa:

  • Papel: hoja por cámara con casillas para fecha, hora, temperatura, sonda, responsable y firma. Coste cero, riesgo de cumplimentación posterior y de pérdida.
  • Digital (datalogger + app): lectura automática, alertas en tiempo real, historial inalterable. Coste de equipo y suscripción, pero ahorro enorme de tiempo.

La inspección no exige formato; sí exige trazabilidad (saber cuándo y quién midió cada cámara) y conservación mínima de 1 año (la mayoría de CCAA).

05 Acciones correctivas y registros de incidencias #

Cuando la temperatura sale de rango, no basta con corregirla: hay que documentar:

  1. Registro de la incidencia: cámara, hora, temperatura medida, duración estimada del exceso.
  2. Acción correctiva: revisión del compresor, llamada al técnico, reubicación del producto.
  3. Decisión sobre el producto: apto (si el exceso fue breve y el producto no es de riesgo), retirar a destrucción, o consultar a la inspección.
  4. Verificación posterior: nueva medición tras reparación, firma de cierre de incidencia.

Una incidencia bien documentada con acción correctiva NO es sancionable. Una incidencia sin documentar SÍ lo es.

06 Sanciones #

  • Infracciones leves (registros incompletos puntuales): multa hasta 5.000 € según CCAA.
  • Infracciones graves (ausencia sistemática de registros, alteración de datos): hasta 30.000 €.
  • Infracciones muy graves (cámaras fuera de rango sostenidas con riesgo para la salud): hasta 600.000 € y cierre cautelar.

07 Otros registros APPCC asociados #

El registro de temperaturas suele ir acompañado de otros registros que conviene tener al día:

  • Recepción de mercancía: proveedor, lote, temperatura de llegada.
  • Limpieza y desinfección: programación y firma por zonas.
  • Control de plagas: contrato con empresa autorizada y estaciones de control.
  • Trazabilidad de alérgenos: registro de productos sensibles y formación.
  • Formación del personal en manipulación de alimentos: certificados y reciclaje.

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Vale el papel o tiene que ser digital?

Ambos. Lo importante es trazabilidad: hora, temperatura, sonda y responsable. La inspección no exige formato; sí exige conservación de los registros.

¿Qué temperatura debe tener la cámara?

Refrigeración general ≤ 4 °C. Pescado ≤ 2 °C. Congelación ≤ -18 °C. Servicio en caliente ≥ 65 °C en centro del producto.

¿Cuántas veces al día tengo que tomar la temperatura?

Mínimo 1 vez al día. Recomendado 2 (apertura y cierre). Con datalogger digital la frecuencia puede ser cada pocos minutos automáticamente.

¿Cuánto tiempo debo conservar los registros?

Mínimo 12 meses (variable según CCAA). Recomendado 24 meses por seguridad ante inspecciones tardías.

¿Y si una cámara se va de temperatura?

Documenta la incidencia, la acción correctiva, la decisión sobre el producto y la verificación posterior. Una incidencia bien documentada NO es sancionable.

¿Quién puede medir la temperatura?

Cualquier trabajador formado en manipulación de alimentos. Conviene asignar la responsabilidad por turno y dejar constancia escrita.

¿La sonda del termómetro tiene que estar calibrada?

Sí, calibración anual con certificado. Verificación interna con baño de hielo cada cierto tiempo es buena práctica.

Aviso: esta página es información general y divulgativa, no asesoramiento jurídico. Para casos particulares, consulta con tu gestor o abogado. Las fuentes oficiales se enlazan al final del artículo. EterSystem (SZ Desarrollo Digital SL) no se hace responsable de decisiones tomadas exclusivamente con base en este contenido.