01 Diferencia entre RGSEAA y registro autonómico #
Las dos vías cubren ámbitos distintos:
- Registro autonómico (Consejería de Sanidad de tu CCAA): para establecimientos con actividad circunscrita a una sola comunidad autónoma. Es el caso del 99 % de bares y restaurantes.
- RGSEAA (AESAN): para empresas con distribución supraautonómica de alimentos. Cocinas centrales, obradores, fabricantes, dark kitchens que reparten en más de una CCAA, catering nacional.
Para un mismo grupo hostelero con varias modalidades de negocio, puede ser necesario tener ambos: registro autonómico para los locales de servicio y RGSEAA para la cocina central que abastece a todos.
02 ¿Cuándo necesito RGSEAA? #
Necesitas RGSEAA si tu actividad implica al menos una de estas situaciones:
- Cocina central que produce platos y los distribuye a establecimientos de varias CCAA.
- Obrador de productos elaborados (bollería, salsas envasadas, conservas) para venta supraautonómica.
- Catering nacional con eventos en varias CCAA.
- Dark kitchen que sirve a través de plataformas con cobertura en más de una región.
- Empresa de venta a granel o envasado de alimentos para distribución amplia.
Para un restaurante con servicio en sala, food truck local o cafetería, basta el registro autonómico.
03 Cómo se solicita el registro autonómico #
El procedimiento varía ligeramente entre CCAA pero los pasos comunes son:
- Solicitud telemática en la sede electrónica de la Consejería de Sanidad de tu CCAA.
- Documentación: alta censal (036/037), licencia de actividad municipal, plano del local, plan APPCC, contrato de control de plagas, certificados de manipulación de alimentos del personal.
- Tasa autonómica (variable, normalmente entre 50 € y 200 €).
- Inspección previa (en algunas CCAA) o declaración responsable que sustituye a la inspección.
- Asignación del número de registro y publicación en el censo autonómico.
El plazo varía: en CCAA con declaración responsable puedes empezar a operar inmediatamente; en CCAA con autorización previa puede tardar 1-3 meses.
04 Cómo se solicita el RGSEAA #
- Solicitud en la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento (en algunos casos directamente AESAN).
- Memoria descriptiva de la actividad (procesos, productos, capacidad, sistema APPCC).
- Documentación administrativa de la empresa.
- La CCAA verifica y traslada la inscripción a AESAN.
- Asignación de número RGSEAA con código de actividad (clave 26 para hostelería).
El RGSEAA es renovable y debe actualizarse ante cambios sustanciales (nuevo proceso, ampliación, cambio de titularidad).
05 Comunicaciones de cambios y cese de actividad #
Tanto el RGSEAA como el registro autonómico exigen comunicar:
- Cambios de titularidad (compraventa del negocio).
- Cambios de actividad (añadir cocina central, dark kitchen, obrador).
- Cambio de domicilio.
- Cese de actividad (con baja en el registro).
No comunicar cambios en plazo es infracción administrativa.
06 Sanciones por operar sin registro #
- Cierre cautelar inmediato del establecimiento detectado sin registro.
- Multa entre 5.000 € y 600.000 € según gravedad y reincidencia.
- Inhabilitación temporal del titular para nuevas autorizaciones en algunos casos graves.