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Normativa hostelería

Registro Sanitario (RGSEAA) y registros autonómicos para restaurantes y bares

Última revisión: 3 de mayo de 2026 Lectura ≈ 4 min · 803 palabras

Resumen rápido

  • El RGSEAA (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos) es obligatorio para empresas que manipulan alimentos para distribución supraautonómica.
  • Para un restaurante con servicio en sala habitualmente basta el registro autonómico equivalente.
  • Cocinas centrales, obradores, dark kitchens y catering que sirven en varias CCAA sí necesitan RGSEAA.
  • La solicitud se hace ante la Comunidad Autónoma o AESAN según el ámbito territorial.
  • Operar sin registro: cierre cautelar inmediato y sanción económica entre 5.000 € y 600.000 € según gravedad.
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El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) es el registro nacional gestionado por AESAN que identifica a todas las empresas alimentarias con actividad supraautonómica. Existe desde el RD 191/2011 y se inscribe en el sistema TRACES de trazabilidad alimentaria europea. Para hostelería con servicio en sala (bar, restaurante, cafetería) habitualmente no se necesita RGSEAA sino el registro autonómico equivalente, gestionado por la Consejería de Sanidad de cada comunidad. Pero si tu actividad implica distribuir productos a otras CCAA (catering, cocina central, dark kitchen, obrador) sí lo necesitas. Esta guía explica con detalle la diferencia entre RGSEAA y registros autonómicos, cuándo aplica cada uno a un negocio hostelero, cómo se tramita, qué documentación se exige, qué plazos hay y qué pasa si te inspeccionan sin registro.

01 Diferencia entre RGSEAA y registro autonómico #

Las dos vías cubren ámbitos distintos:

  • Registro autonómico (Consejería de Sanidad de tu CCAA): para establecimientos con actividad circunscrita a una sola comunidad autónoma. Es el caso del 99 % de bares y restaurantes.
  • RGSEAA (AESAN): para empresas con distribución supraautonómica de alimentos. Cocinas centrales, obradores, fabricantes, dark kitchens que reparten en más de una CCAA, catering nacional.

Para un mismo grupo hostelero con varias modalidades de negocio, puede ser necesario tener ambos: registro autonómico para los locales de servicio y RGSEAA para la cocina central que abastece a todos.

02 ¿Cuándo necesito RGSEAA? #

Necesitas RGSEAA si tu actividad implica al menos una de estas situaciones:

  • Cocina central que produce platos y los distribuye a establecimientos de varias CCAA.
  • Obrador de productos elaborados (bollería, salsas envasadas, conservas) para venta supraautonómica.
  • Catering nacional con eventos en varias CCAA.
  • Dark kitchen que sirve a través de plataformas con cobertura en más de una región.
  • Empresa de venta a granel o envasado de alimentos para distribución amplia.

Para un restaurante con servicio en sala, food truck local o cafetería, basta el registro autonómico.

03 Cómo se solicita el registro autonómico #

El procedimiento varía ligeramente entre CCAA pero los pasos comunes son:

  1. Solicitud telemática en la sede electrónica de la Consejería de Sanidad de tu CCAA.
  2. Documentación: alta censal (036/037), licencia de actividad municipal, plano del local, plan APPCC, contrato de control de plagas, certificados de manipulación de alimentos del personal.
  3. Tasa autonómica (variable, normalmente entre 50 € y 200 €).
  4. Inspección previa (en algunas CCAA) o declaración responsable que sustituye a la inspección.
  5. Asignación del número de registro y publicación en el censo autonómico.

El plazo varía: en CCAA con declaración responsable puedes empezar a operar inmediatamente; en CCAA con autorización previa puede tardar 1-3 meses.

04 Cómo se solicita el RGSEAA #

  1. Solicitud en la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento (en algunos casos directamente AESAN).
  2. Memoria descriptiva de la actividad (procesos, productos, capacidad, sistema APPCC).
  3. Documentación administrativa de la empresa.
  4. La CCAA verifica y traslada la inscripción a AESAN.
  5. Asignación de número RGSEAA con código de actividad (clave 26 para hostelería).

El RGSEAA es renovable y debe actualizarse ante cambios sustanciales (nuevo proceso, ampliación, cambio de titularidad).

05 Comunicaciones de cambios y cese de actividad #

Tanto el RGSEAA como el registro autonómico exigen comunicar:

  • Cambios de titularidad (compraventa del negocio).
  • Cambios de actividad (añadir cocina central, dark kitchen, obrador).
  • Cambio de domicilio.
  • Cese de actividad (con baja en el registro).

No comunicar cambios en plazo es infracción administrativa.

06 Sanciones por operar sin registro #

  • Cierre cautelar inmediato del establecimiento detectado sin registro.
  • Multa entre 5.000 € y 600.000 € según gravedad y reincidencia.
  • Inhabilitación temporal del titular para nuevas autorizaciones en algunos casos graves.

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Un restaurante necesita RGSEAA?

No habitualmente. Para servicio en sala basta el registro autonómico. Solo si elaboras para distribución supraautonómica (cocina central, obrador, catering nacional) hace falta RGSEAA.

¿Una dark kitchen necesita RGSEAA?

Si reparte sólo en su CCAA, basta registro autonómico. Si reparte en varias CCAA (incluso a través de Glovo/UberEats con cobertura supra-regional), sí necesita RGSEAA.

¿Cuánto tarda en darse de alta?

Con declaración responsable, inmediato. Con autorización previa, entre 1 y 3 meses. Depende de tu CCAA.

¿Qué pasa si vendo a otras CCAA sin RGSEAA?

Es infracción grave: cierre cautelar inmediato y multa. La inspección se entera por las plataformas de delivery y por las facturas recibidas en otras provincias.

¿Cuánto cuesta el alta?

Tasa autonómica de unos 50-200 €. RGSEAA es gratuito en términos de tasa estatal, pero la tramitación autonómica previa lleva su tasa.

¿Cómo verifico que mi número RGSEAA está activo?

En la web de AESAN existe un buscador público del registro. También puedes solicitar certificado a tu CCAA.

¿La compra del negocio cambia el registro?

Sí, se debe comunicar el cambio de titularidad. El nuevo titular asume las obligaciones desde el momento de la compraventa.

Aviso: esta página es información general y divulgativa, no asesoramiento jurídico. Para casos particulares, consulta con tu gestor o abogado. Las fuentes oficiales se enlazan al final del artículo. EterSystem (SZ Desarrollo Digital SL) no se hace responsable de decisiones tomadas exclusivamente con base en este contenido.