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Normativa hostelería

Factura electrónica B2B en hostelería: Ley Crea y Crece (guía 2026)

Última revisión: 3 de mayo de 2026 Lectura ≈ 6 min · 1.269 palabras

Resumen rápido

  • La Ley 18/2022 (Crea y Crece) obliga a emitir factura electrónica entre empresas (B2B) en formato estructurado.
  • Para empresas con facturación >8 M€: 12 meses tras la publicación del reglamento. Resto: 24 meses.
  • No es lo mismo que Verifactu: la B2B regula el intercambio entre empresas; Verifactu regula cómo funciona el TPV.
  • En hostelería afecta sobre todo a eventos, comidas de empresa, catering, alquiler de salones y a la cadena de proveedores.
  • Multas hasta 10.000 € por incumplimiento, además de sanciones por interrumpir la trazabilidad.
  • No aplica a la facturación a particulares (B2C): el ticket o la factura simplificada siguen siendo válidos.
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La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como "Ley Crea y Crece", obliga a todas las empresas y autónomos en España a emitir y recibir factura electrónica en sus operaciones B2B. Su objetivo declarado es reducir la morosidad comercial y digitalizar el tejido empresarial. En hostelería el impacto es menor que en sectores B2B puros, pero existe: cualquier comida de empresa facturada a una sociedad, evento corporativo, alquiler de salones, catering o servicio de coffee break entra en el ámbito. También el flujo de facturas de proveedores (mayoristas de bebidas, distribuidores de alimentos, mantenimiento, software) tendrá que pasar por el nuevo sistema. La obligación entrará en vigor de forma escalonada cuando se apruebe el reglamento de desarrollo, pendiente desde 2024. Conviene anticiparse: cambiar de software de facturación lleva semanas y afecta a la contabilidad, al cierre de caja y al ERP del grupo.

01 ¿A quién aplica la factura electrónica B2B? #

La Ley aplica a todas las empresas y autónomos con domicilio fiscal o establecimiento permanente en España y operaciones B2B. En hostelería se traduce en estos casos típicos:

  • Comidas y cenas de empresa con factura a nombre de una sociedad.
  • Eventos corporativos (presentaciones, convenciones, formaciones, team buildings).
  • Catering y servicios fuera de local a empresas, administraciones y centros educativos.
  • Alquiler de salones, terrazas o reservados a sociedades.
  • Servicios de hotel y restaurante integrado facturados al colectivo.
  • Tu cadena de proveedores: mayoristas, lavandería, mantenimiento, software, consultoría.

No aplica a la factura simplificada o ticket emitido a un cliente particular (B2C). La línea es: si el receptor es una empresa o autónomo profesional con CIF/NIF, hay obligación.

02 Calendario de entrada en vigor #

El calendario depende de la facturación anual del emisor y se cuenta desde la publicación del reglamento de desarrollo (todavía pendiente):

  • Empresas con facturación > 8 M€/año: 12 meses desde la publicación del reglamento.
  • Resto de empresas y autónomos: 24 meses desde la publicación.

Mientras no se publique el reglamento, la obligación está suspendida. Sin embargo, el Ministerio de Asuntos Económicos ha avanzado el contenido técnico y los proveedores ya están adaptando su software. Quien empiece tarde tendrá problemas de stock con consultoras y proveedores.

03 Diferencia con Verifactu, TicketBAI y SII #

Es habitual confundir las normativas. Cada una regula algo distinto:

  • Verifactu / TicketBAI: regulan cómo funciona internamente tu TPV o software de facturación (firma, hash encadenado, QR, registro de eventos).
  • Factura electrónica B2B (Crea y Crece): regula el formato y el canal con el que intercambias facturas con otras empresas.
  • SII: regula el envío de los libros de IVA en tiempo real a la AEAT, sólo para empresas grandes.

Las cuatro pueden aplicar a la vez en un grupo hostelero grande: Verifactu o TicketBAI según ubicación, B2B Crea y Crece para todas las facturas a empresa, y SII si supera 6 M€.

04 Formato técnico exigido #

El reglamento contemplará varios formatos estructurados aceptados:

  • Facturae 3.2.x (XML): el formato oficial español, ya usado en facturación a las administraciones públicas (FACe).
  • UBL 2.1: estándar europeo, ampliamente usado por ERPs internacionales.
  • CII (UN/CEFACT): formato cross-industry usado en EDI.
  • EDIFACT: formato EDI clásico para grandes cadenas.

Tu software de facturación debe poder generar y recibir al menos uno de estos formatos. Si trabajas con proveedores grandes, lo más probable es que tengas que aceptar varios.

05 Plataforma pública vs plataformas privadas #

La Ley contempla dos vías para intercambiar las facturas:

  • Plataforma pública de la AEAT: gratuita, garantizada por la administración. Será el "buzón universal" al que pueden conectarse todos.
  • Plataformas privadas autorizadas: tu software o ERP intercambia con el de tu cliente directamente, pero debe entregar copia a la plataforma pública.

Para un restaurante pequeño la opción más cómoda será conectar el TPV o el software de gestión a la plataforma pública. Para grupos con muchas operaciones B2B, las plataformas privadas (a menudo integradas en el ERP) serán más eficientes.

06 Información obligatoria por factura #

Cada factura electrónica B2B deberá incluir, además de los campos clásicos:

  • Identificación inequívoca de emisor y receptor (CIF/NIF, dirección, datos registrales).
  • Estado de pago notificado en tiempo real (aceptación, rechazo, pago).
  • Fechas de emisión, devengo y vencimiento.
  • Conformidad o disconformidad expresa del receptor.

El sistema permitirá conocer la fecha de pago efectiva de cada factura y publicará agregados de morosidad por sector. Es el mecanismo con el que la Ley pretende combatir la morosidad comercial.

07 Sanciones #

Las sanciones por incumplimiento se reparten en dos bloques:

  • Hasta 10.000 € por no emitir o no aceptar facturas en formato electrónico cuando es obligatorio.
  • Sanciones adicionales por no facilitar información de estados de factura, por interrumpir la trazabilidad o por no comunicar pagos en plazo.

Hacienda y la Inspección de Trabajo podrán cruzar los datos con la facturación declarada. Las inconsistencias entre facturas emitidas en papel y registros B2B esperados son una alerta de fraude inmediata.

08 Plan de adaptación recomendado #

Este es el orden lógico para adaptarse sin estrés antes de la entrada en vigor:

  1. Inventario de operaciones B2B: identifica qué porcentaje de tu facturación es a empresas y a qué proveedores compras.
  2. Pregunta a tu proveedor de software: ¿soporta Facturae 3.2.x? ¿Conexión a la plataforma pública?
  3. Designa un responsable interno que apruebe o rechace facturas recibidas en formato electrónico.
  4. Forma a los equipos de sala y de cocina para que sepan cuándo deben emitir factura completa (y no ticket simplificado).
  5. Cierre piloto 1-2 meses antes de la fecha obligatoria, simulando el flujo completo con un proveedor amigo.

EterSystem genera la información de cierre y caja en formato compatible con la mayoría de pasarelas de facturación electrónica, lo que reduce el coste de adaptación cuando entre en vigor.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿La factura electrónica B2B es lo mismo que Verifactu?

No. Verifactu regula tu TPV (cómo se genera y firma cada ticket); la B2B regula el formato y canal de intercambio entre empresas. Pueden aplicar a la vez.

¿Tengo que emitir factura electrónica a mis clientes particulares?

No. La obligación es B2B (entre empresas o autónomos profesionales). Para particulares sigue valiendo el ticket o factura simplificada tradicional.

¿Cuándo entra en vigor exactamente?

Aún pendiente del reglamento de desarrollo. Para empresas con facturación >8 M€ son 12 meses desde la publicación del reglamento; para el resto, 24 meses.

¿Qué pasa si mi proveedor todavía me manda factura en PDF?

Mientras no haya entrado en vigor para él, el PDF es válido. A partir de su fecha obligatoria, está obligado a emitir factura estructurada. Si no lo hace, podrías rechazarla y exigirla en formato electrónico.

¿Qué hago con las facturas a hoteles, agencias y eventos?

Si están constituidos como empresa o autónomo, factura electrónica B2B obligatoria desde la fecha que les aplique. Conviene tener conectado el sistema antes para no parar operaciones.

¿Necesito un certificado digital?

Sí. La factura electrónica B2B se firma con certificado de la empresa (o representante autorizado). Si no tienes, deberás obtener uno antes de la fecha obligatoria.

¿Y las facturas a la administración pública?

Ya son electrónicas obligatorias desde 2015 a través de FACe. La nueva ley extiende la lógica al B2B privado.

¿Cuánto cuesta adaptarse?

Variable: si tu software ya está adaptado, casi nada. Si necesitas cambiar de proveedor o desarrollar conector, puede oscilar entre 200 € y varios miles según volumen y complejidad.

Aviso: esta página es información general y divulgativa, no asesoramiento jurídico. Para casos particulares, consulta con tu gestor o abogado. Las fuentes oficiales se enlazan al final del artículo. EterSystem (SZ Desarrollo Digital SL) no se hace responsable de decisiones tomadas exclusivamente con base en este contenido.