01 ¿A quién aplica el SII? #
El SII es obligatorio para:
- Empresas y grupos con facturación > 6.010.121,04 €/año en el ejercicio anterior.
- Inscritos en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA).
- Grupos de IVA en régimen especial.
- Voluntarios que se acojan al sistema mediante el modelo 036.
En hostelería afecta principalmente a grupos con varios establecimientos, cadenas de restauración, grupos hoteleros con servicio integrado y empresas de catering de gran volumen.
02 Libros registro y plazos #
El SII reemplaza los libros tradicionales por libros electrónicos en sede AEAT:
- Libro de facturas emitidas: 4 días naturales desde la emisión (8 si son autofacturas).
- Libro de facturas recibidas: 4 días naturales desde la fecha de registro contable, con tope el día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
- Libro de bienes de inversión.
- Libro de operaciones intracomunitarias.
Los plazos no incluyen sábados, domingos ni festivos nacionales. Para grupos hosteleros la pieza más sensible es la velocidad de registro contable de las facturas recibidas (proveedores).
03 Tickets de hostelería en el SII #
Una pregunta habitual: ¿hay que enviar al SII cada ticket de cliente individual? La respuesta es no:
- Las facturas simplificadas (tickets) se reportan agregadas por periodo (asiento resumen).
- El asiento resumen se identifica con tipo F4 ("asiento resumen de facturas") y agrupa los tickets emitidos en el día/periodo.
- Si el ticket supera el umbral o el cliente solicita factura completa, sí se reporta individualmente.
Esta agregación es lo que hace operativamente viable el SII en hostelería con miles de tickets diarios.
04 Compatibilidad con Verifactu y factura electrónica B2B #
El SII no sustituye ni es sustituido por las nuevas normativas de facturación:
- Verifactu: regula cómo se generan y firman las facturas. SII regula el envío de los libros de IVA.
- Factura electrónica B2B: regula el formato en el que se intercambian con otra empresa. SII regula la información a la AEAT.
Un grupo hostelero grande puede acabar cumpliendo las tres normativas: Verifactu en el TPV, factura electrónica B2B con eventos y catering, y SII para los libros de IVA.
05 Sanciones del SII #
- 0,5% del importe omitido por cada factura no presentada o presentada fuera de plazo, con mínimo de 300 € y máximo trimestral de 6.000 €.
- Sanción por presentación incorrecta (datos erróneos): porcentaje similar.
- En caso de retraso muy reiterado, expediente sancionador específico.
06 Beneficios para el contribuyente #
- Plazo del modelo 303 ampliado 10 días: hasta el día 30 del mes siguiente.
- Acceso a libros de IVA contrastados con los de tus contrapartes (datos cruzados con tus proveedores y clientes en SII).
- Eliminación del modelo 347 (operaciones con terceros) y 340 (libros).
- Inspección menos lesiva: la AEAT ya tiene los datos.